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    Historia del derecho constitucional colombiano

    La Revolución francesa, que divulgó la idea de que todo Estado debe tener una Constitución codificada y escrita, fue, al mismo tiempo, la que sentó el principio de que toda nación tiene el derecho imprescriptible de cambiar de Constitución, principio este que la Carta francesa de 1793 formuló así: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”. No podía ser de otra manera. Si una Constitución es la expresión jurídica del régimen del Estado con respecto a la organización de los poderes públicos y a la limitación de la acción de estos poderes en sus relaciones con la personalidad humana, ¿cómo pretender sujetar las generaciones presentes a instituciones políticas, jurídicas, económicas, administrativas o sociales, que no satisfagan lo que ellas en la hora actual consideran como finalidades racionales de su vida, como exigencias esenciales de la dignidad humana? Para aceptar semejante pretensión sería menester principiar por admitir que la Constitución, como los demás ramos de la legislación, no necesitan responder a las necesidades políticas de cada momento, ni traducir el concepto dominante de justicia, ni satisfacer los anhelos de libertad y de derecho que van cambiando a medida que cambia ese ideal de vida con el correr de los tiempos.